SUPTEL
El 11 de febrero de 1999, la Superintendencia de Telecomunicaciones emitió la Resolución ST-99-0078, mediante la cual dispuso a la empresa de telefonía móvil celular Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. - CONECEL S.A. (Porta), que reintegre a sus usuarios valores indebidamente cobrados con tarifas redondeadas. [Mas]
Publicado Huasi Pichai
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El “redondeo tarifario” es un término usado para describir el cobro del minuto completo del servicio de telefonía, independientemente del número de segundos efectivamente utilizados. Cuando Ecuador al inicio de la década en curso, denunció a través de la Superintendencia de Telecomunicaciones que este sistema de facturación era lesivo a los derechos de los usuarios, emprendió una posición de vanguardia en la defensa de los usuarios en Latinoamérica.
Posteriormente la empresa operadora PORTA interpuso varios recursos ante diferentes instancias de la justicia; el 12 de julio de 2004, la Corte Suprema de Justicia determinó que el Organismo Técnico de Control de las Telecomunicaciones (SUPTEL), procedió conforme a lo establecido en la Constitución, leyes y reglamentos que rigen al sector.
La Defensoría del Pueblo analizó el caso y emitió la Resolución Defensorial No. 001-07-DAP-DNCU-26359-YN, de 15 de mayo de 2007, disponiendo a CONECEL S.A (PORTA) la devolución a los usuarios de US $27.036.732, cantidad determinada conforme al informe pericial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por el cobro de tarifas redondeadas al minuto inmediatamente superior, por los servicios utilizados en el período 1999-2000.
La Superintendencia de Telecomunicaciones consultó a la Procuraduría General del Estado sobre la competencia para recaudar dicho valor. El 13 de noviembre de 2007, la Procuraduría se pronunció y determinó que la Superintendencia de Telecomunicaciones es el organismo competente para cobrar los valores mencionados a PORTA.
PORTA DEBE PAGAR EN 72 HORAS
El 31 de enero de 2008, el Superintendente de Telecomunicaciones, Ing. Paul Rojas Vargas, emitió la Resolución No. ST-2008-015 mediante la cual ordenó al Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. - CONECEL S.A. (PORTA), proceda a pagar, en el término de 72 horas, la cantidad de US $ 27´036.732,00 (VEINTISIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) que corresponde al valor cobrado en exceso a los consumidores, determinado por la Defensoría del Pueblo en su Resolución Defensorial, sobre la base del informe pericial elaborado por la Superintendencia de Telecomunicaciones, agregando al valor fijado la suma que corresponde a los intereses legales, conforme a lo fijado por el Banco Central del Ecuador.
De no cumplirse con lo ordenado por el Organismo Técnico de Control, éste procederá a cobrar la cantidad determinada por la vía coactiva. El contenido de la Resolución también fue notificado al Servicio de Rentas Internas (SRI), para que liquide los valores que correspondan a los impuestos cobrados en exceso a los usuarios en relación a la cantidad antes establecida. Esta acción de la Superintendencia de Telecomunicaciones marca un hito en la defensa del bien común y de los derechos e intereses de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones en el país.