Supertel
El Superintendente de Telecomunicaciones, ingeniero Paul Rojas Vargas, informó que el Organismo Técnico de Control emitió la Resolución No. ST-2008-0055, mediante la cual notificó a la empresa operadora de Telefonía Móvil CONECEL S.A. – PORTA, el inicio de la Auditoría técnica, operativa y administrativa-financiera a partir del 5 de mayo de 2008, en los términos señalados en el artículo 5 de la Resolución 237-07-CONATEL-2008, que establece: ".. determinar la configuración y operación de la red y sus servicios, de manera que la transferencia de los bienes que se determina en el Art. 10 del Reglamento para el Servicio de Telefonía Móvil Celular, expedido mediante Resolución 107-23-CONATEL-96, no afecte la prestación de los servicios actualmente ofrecidos por esa empresa, bajo el amparo de la Concesión para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular - STMC. [Mas]
Publicado Huasi Pichai
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Para tal efecto, la operadora está obligada a otorgar las facilidades necesarias para realizar las inspecciones a sus instalaciones y proporcionar toda la información que requiera la Superintendencia de Telecomunicaciones, tales como base de datos, claves de acceso y licencias vigentes de todos los programas utilizados en la prestación, gestión, operación y administración de los servicios.
En la Resolución No. ST-2008-0055, la Superintendencia de Telecomunicaciones dispuso que la operadora PORTA otorgue las facilidades respectivas, a fin de que los funcionarios, técnicos y especialistas designados por la SUPTEL realicen la auditoría señalada, con la coordinación del Intendente Técnico de Control del Organismo quien determinará los procedimientos y recursos necesarios para su ejecución. La información obtenida a través de esta Auditoría será considerada como confidencial; y comunicada al Consejo Nacional de Telecomunicaciones y a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones en un término de hasta 60 días, contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de esta Resolución.
Con esta acción se inicia el cumplimiento de la Resolución No. 237-07-CONATEL-2008, de 29 de abril de 2008, con la cual el Consejo Nacional de Telecomunicaciones resolvió no aceptar la oferta sobre el valor de la concesión presentada por el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, por no ser conveniente para los intereses del Estado, y en el artículo 5, dispuso a la Superintendencia de Telecomunicaciones que inicie el proceso de auditoría técnica, operativa y administrativa-financiera al Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A., CONECEL a partir del 5 de mayo de 2008, con el objeto de determinar entre otros aspectos la configuración y operación de la red y sus servicios.
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